RENAPER - Dirección Nacional de Población

SISTEMA ESTADÍSTICO DE POBLACIÓN

Trámites de cambio de género


Caracterización de trámites de cambio de identidad de género en el DNI


Total de trámites realizados:





Distribución de trámites por género elegido.



Distribución de trámites por edad en que realizaron el trámite según género elegido.



Distribución de total de trámites de cambio de género por año. 2011-Mayo 2024.*



Distribución de trámites por año según género elegido. 2011-Mayo 2024.*


*Nota: En el año 2011 y meses previos a la sanción del la Ley 26.743 el 9 de mayo de 2012, se dictaron amparos judiciales que permitieron realizar la rectificación registral del sexo asignado al nacer en el DNI conforme a la identidad de género autopercibida.



Caracterización de personas que realizaron el trámite de cambio de identidad de género en el DNI

Población viva:

Población fallecida:




Cantidad de personas vivas que realizaron el trámite de rectificación registral por género elegido y edad actual.




Distribución geográfica de la población que realizó el trámite de cambio de identidad de género en el DNI




Apartado metodológico

Fuente de datos

Base de datos generada a partir de los registros administrativos del RENAPER (BdDR).

La base de datos elaborada por la Dirección Nacional de Población se nutre del registro administrativo digital del RENAPER creado en el año 2009. A partir del Decreto N°1501/2009 se inició la digitalización en el proceso de identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del DNI. En este sentido se contabilizan las personas que cuentan con DNI digital ( Resolución 1800/2009 , Resolución 585/2012 ) y realizaron el trámite de rectificación registral en el marco de la Ley 26.743 y decreto 476/21.


Ley 26.743

El 9 de mayo de 2012 el Congreso Argentino sancionó la Ley de Identidad de Género. Con dicha ley, el Estado reconoce la identidad de género como un derecho humano fundamental. Entendiendo a la identidad de género como “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente” (artículo 2º). La ley establece “[T]oda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. (Artículo 3º).


Decreto 476/21

Dicho decreto, sancionado el 21 de julio del 2021, determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los pasaportes ordinarios en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -femenino- “M” – Masculino o “X”. La nomenclatura “x” comprende las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”. (Artículo 4º).



El Sistema Estadístico de Población del RENAPER, desarrollado desde la Dirección Nacional de Población, es una plataforma integral que te brinda acceso a valiosa información sociodemográfica de Argentina. Este sistema se basa en registros administrativos continuos y constituye una innovación sin precedentes en el país.

ACCEDÉ A LOS DEMÁS TABLEROS INTERACTIVOS